CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA AÑO 2021

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Publicado: Jueves, 28 Octubre 2021 19:46
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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA AÑO 2021

1. Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la vigente Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los consignado en el vigente presupuesto y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de tres mil quinientos euros (3.500,00 €).


3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad el fomento de la cultura en el municipio de Ojos. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
— Realización de toda clase de actividades, cursos y talleres y estudios.
El importe de la subvención no podrá superar el 100 % del presupuesto de la actividad.


4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
— Asociaciones radicadas en término municipal de Ojós.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
Aportar Estatutos, acta fundacional, y CIF que acredite la personalidad jurídica de la Asociación.


5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Alcalde-Presidente. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.


6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y pagina web municipal.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del CIF, etc.).
—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Certificado de la entidad bancaria con el número IBAN, de la cuenta designada para el ingreso de la subvención.
— Memoria/Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención, y cantidad a aportar por el beneficiario.
— Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.
_ Certificación del número de socios en el momento de presentar la solicitud y cualquier otro documento que se estime oportuno para mejor valoración de la solicitud.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.


7. Plazo de Resolución y Notificación
El plazo de resolución y notificación será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.


8. Reformulación de las Solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.


9. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


10. Criterios de Valoración de Solicitudes
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:
- Interés cultural de la actuación: 80 %
- Número de socios. 10 %
- Mayor aportación por parte del beneficiario. 10 %


11. Medios de justificación
- Memoria de la actividad realizada, en su caso.
- Documentos justificativos del gasto y pago del total de la actividad.


12. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


13. Legislación supletoria
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo expresamente dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/85 R.B.R.L, y cuantas otras disposiciones le sean de aplicación.


Ojós, Octubre de 2021